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Fallos: 103:380 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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80 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE es arreglado ú derecho, como quiera que la ejecución tiene por base un crédito no exigible; dada las consideraciones que que, dan expuestas, art. 243 Ley citada.

Que después de esto, á nada conduce como se comprende, la excepción de embargabilidud ó inembargabilidad de los bienes de la Municipalidad en esta ejecución fuera de que no estando comprendida entre las excepciones que taxativamente expresa dicha ley en su art. 270, puede resulverse á lo su mo, como una cuestión incidental pero que cabalmente por esto no tiene razón alguna de ser, á la altura en que se está del juicio, con la resolución de lo principal.

Por estos fundamentos, se declara nula la sentencia recureida de f. 104, no haciéndose lugar ú esta ejecución con costas al ejecutante. Notifíquese ú las partes, repóngase el se.

llado y devuélvanse José Marcó.— Nemesio González (hijo): en disidencia de fundamentos.— Fortunato Catderón.

DISIDENCIA
Paraná, Marzo 21 de 1905, Autos y Vistos:

Considerando: en cuanto al recurso de nulidad entablado por el actor.

1° Que la Suprema Corte tiene declarado que la excepción fundada en que los bienes objeto de la ejecución no son embargables, importa una excepción de inhabilidad de título respecto ú esos bienes (fallo de la Corte "Tomo 77 y 48 Págs. 329 y 195), de moio que el Juez a quo al aceptarla en su fallo no ha

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-380

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