sm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el pago de dicho impuesto antes de muver el producto del lugar de producción ó depósito, cualquiera que sea el lugar del destino y aún en el caso de hacerse la extracción á nonbre del dueño de ese producto, con las excepciones establecidas en favor, entre otros casos, de los que trasladan ganados de cria ú invernada «dentro de la provincia, de un establecimiento de su propiedad ú otro igualmente suyo» (art. 1 y 19), por manera que, en primer lugar, noes necesario ú los fines del gravámen que haya mediado una transacción; y en segundo, que tal gravámen no recae sobre la producción, como tal, pues no son grandes valores producidos en la provincia, que se mueven ú circulan dentro de ella Por estos fundamentos y de acuerdo con lo reiteradamente resuelto en casos unúlogos, se declara repugnante ú la Constitución Nucional la ley de la Provincia de Buenos Aires de 11 de Enero de 1904, denominada de impuestos á la producción en la parte objetada en el presente juicio, y se condena á dicha provincia á devolver á don Juan Muria Altolaguirre la suma de 11202 pesos con 50 centavos, "hn, con mas sus intereses desde el día de la notificación de la demanda ú estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuentos, debiendo dicho pago hacerse en el término de diez días, y Ins costas del juicio. Notifíquese original y repuestos los sellos, archivense.
A. Berueso.— NICANOR G. DEL
Sonar.—M. P. Danact,—U. MoYANO GaciTÚA. (1) En ignal sentido fallo la Suprema Corte con fecha 10 de Marzo, la enusa so" guida por don Norberto Quirno entra la misma provincia, por devolución de dinero
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:372
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