88 FALLOS DE LA SUPREMA OOBTE Más ó menos iguales ú semejantes, también á disposiciones como estas de otras provincias, son la ide la Ley Nacionanúm. 3952, del 6 de Octubre de 1900, pues que prohiben á los Tribunales Federales y Jueces Letrados de los Territorios Nacionales, el dar curso á las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación en su caracter de persona juridica, sin que se acredite haber procedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el P. Ejecutivo y la dencgación de su parte (art. 1"), en cuyo caso sí su resolución demorase mas de seis meses de iniciado el reclamo, el interesado requerirá el pronto despacho, y si transcurriesen otros tres meses sin producirse dicha resulución, la acción podrá ser llevada directamente ante los Tribunales, acreditándose el transcurso de aquellos plazos (art. 2") agregando despues de otra todavia, que las decisiones en estos juicios cuando sean condenatorias contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende (art. 7).
Que de suyo estas leyes forman parte del réjimen politico y administrativo de todo Estado y son de un órden muy superior y distinto al de su ley común: no siendo de esta última sino del primero de quien recibe el estado la facultad de adquirir derechos, contraer obligaciones, dar cumplimiento á las mismas y estar en juicio, en los casos, modo y forma ¡ue él le estatuye.
Que estos principios del derecho están recibidos y consagrados por las Cortes de Justicia de los Estados Unidos, cuyo régimen constitucional es el nuestro «con pocas y no muy importante veriaciones», como dice el Dr. N. A. Calvo en su obra «Decisiones Constitucionales», y asi ello han resuelto por lo que serefiere especialmente á la presente cuestion y ú las leyes citadas de Santa Fé, entre otros numerosos casos: que en estatuto de Iímitaciones sancionado con la debida discreción
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:378
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