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Fallos: 103:375 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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declarado nulo por sentencia, ejecutoriada. (art. 1016 del Cód.

Civil.

4" Que el procedimiento ejecutivo es procedente en este caso, porque el acreedor ha presentado titulo válido por cantidad liquida de moneda.

Y Considerando: en cuanto ú la excepción de inembargabilidad de los bienes Municipales:

5" Que si bien es verdad no afecta esta excepción 4 la causa Ó titulo de la ejecución, ella por su naturaleza, paraliza el procedimiento ejecutivo ulterior, y está por lo tantu comprendida en la de «nulidad del procedimiento», (establecida en la ley de Mayo 22 de 1901), si han sido embargados bienes que la ley prohibe su enagenación (articulos 18, 1045, 2336, 2338 y 2344 del Cód Civil).

4 Que el señor intendente en el acto del embargo de bienes protestó oportunamente porqué eran embargados rentas é inmuebles inembargables, y haciendo uso de su derecho, reproduce la protesta con calidad de excepcion.

7" Que la Constitución y Ley Orgánica Municipal de esta Provincia prohibe el embargo de las rentas ú bienes municipales, bajo pena de nulidad del acto.

La Corte Suprema en el fallo del T. 48. pág. 195 interpretando los arts. 2326, 2337, 2338 y 2314 del Cód Civil, ha declarado expresamente que las rentas municipales destinadas á atender el servicio indispensable de la comuna, y el mercado que está al servicio comunal, no son embargables porque están fuera del comercio, son inenagenables relativamente porque depende su enagenación de autorización publica, según el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.

Los bienes embargados en la presente causa, están comprendidos por el mencionado fallo.

Por las razones expuestas en los considerandos 5" U° y 7" fallo en esta sala de audiencias: No haciendo lugar úla ejecución

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-375

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