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Fallos: 103:374 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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por cobro de pesos, procedentes de honorarios por servicios profesionales prestados á la demandada; y Considerando:

1° Que segun dispone la ley 17 tit. XVI Libro 4 de la Recopilación Castellana, y fallo de la Suprema Corte enel Tomo 58. pag. 160 las causas enel fuero federal deben resolverse atendiendo á la verdad resultante de autos, convirtiendo el juicio en beneficio de las partes y de la justicia.

2° Que la causa ó titulo del ejecutante en virtud del cual, se ha iniciado esta ejecución es el contrato de locación de servicios prestados por el acreedor. La existencia de este contrato no ha sido negada en ningun momento por la Municipalidad: la exactitud de este hecho consta implicita y explicitamente en estos autos y en los del arbitraje: la Municipalidad se ha limitado ú objetar el monto de los honorarios; sobre la existencia del contrato y cumplimiento de él por parte del ingeniero Sarhy, hay cosa juzgada segun resulta del auto de fs. 3. El quantum de los honorarios ha sido fijado por el tribunal arbitral, de acuerdo con el articulo 1627 del Código Civil.

A la verdad as 3e explicaria razonablemente, en esta causa, la constitucion del tribunal arbitral y el consecuente laudo apreciando los honorarios, si no constara de manera evidente Ja prestacion de servicios por el actor. Por consiguiente, estando acreditado en autos el derecho ú titulo del acreedor sin necesidad de ser complementado por prueba supletoria, el laudo arbitral es titulo hábil para demandar ejecutivamente al deudor de conformidad con la ley 4 tit. XXI, libro 4 de la Recopilación Castellana puesto que ha sido prestada y uceptada la tianza exijida por la ley.

3 Que la validez del laudo resulta á prima facie de las copias adjuntas puesto que no aparece manifiesto adolecer de nulidad absoluta, y por vúlido se tendrá hasta que sea

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-374

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