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Fallos: 103:368 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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N
E 818 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| especie vacuna, yeguariza ó lanar que se extraiga de un establecimiento radicado dentro de la jurisdicción Provincial.

Si es exacto que la ley se refiere al consumo y ú la pro| ducción y afecta las especies producidas en los establecimien| tos rurales de la Provincia, la circunstancia de cobrarse ese i impuesto á la producción en el momento de la extracción de la hacienda, no modilien su naturaleza.

| La doctrina constante de los fallos de V. E reconoce el poder de las Provincias para darse sus leyes y regirse por sus instituciones locales, sin que en su mérito pueda des.

conocérseles el derecho de establecer impuestos sobre bienes incorporados ú su riqueza territorial, cuaudo esos impuestos no afecten las atribuciones delegadas en la Constitucion Nacio:

nal, al Gobierno Federal, Aun cuando al respecto se invocan los art. 19 y Ll de la Constitución Nacional para defender lo libre cirenlación de los efectos de producción ó fabricación nacional, pienso que aquellos no son pertarbados por los impuestos provinciales 4 los productos del suelo, sujetos á su jurisdicción, No se trata en efecto de circulación de efectos de produeción nacional, ni de mercaderias despachadas en las adunnas exteriores ú los que textualmente se refiere el artículo de la Constitución.

No se trata tampoco de artículos de producción ó fabriención nacional ó extrangera, ó anados de toda especie que pasen por territorio de alguna provincia, que especialmente determina el art. 11 dela Constitución.

Al hecho ide la cirentación de productos nacionales que pasen por territorio de na provincia; esto es, al hecho de transitar simplemente el territorio, es á lo único que está cohibido en aquellos artículos, el ejercicio de las facultades im:

positivas de las Provincias.

Si la ley en disensión nose refiere al tránsito ni ú la cir

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-368

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