E accesorias legales, por lo que pido ú V. E. sesirva confirmarla | por sus fundamentos y por lo expuesto.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE | Buenos Aires, Marzo 15 de 1905 Vistos y Considerando: Que la presente causa criminal seguida contra Gerónimo Almirón por sustracción y violación de correspondencia, ni por su objeto, ni por la pena impuesta al reo en la definitiva de f. 211 puede considerarse comprendida en alguno de los casos previstos por los artículos 3 y 6" de ln ley núm, 1055, se declara improcedente el recurso concedido ú f, 213 vuelta. Notifíquese original y devnelvase,
A. Henueso.—NICANOR G, DEL
Soran.—M. PP. Danser.—U, Muyaxo Gacitúa.
CAUSA X
Don Juun María Altolaguirre contra la Provincia de Duenos Jires, sobre inconstitucionalidad del impuesto ú la produeción y devolución de dinero, Sumario: —1° No desconocióndose que el valuador hizo el cobro del impuesto ú nombre de una ley local. en beneficio
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:366
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