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Fallos: 103:355 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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pueden apoyar en tal decreto mayores derechos que los que les acuerda el tratado invocado.

Asi lo declara el art. 14 del mismo decreto cuando dispone que «las naciones que reclamasen el cumplimiento de algo « no incluido en él, y que pudiera estarlo en alguno de los tra« tados celebrados, solo podrán obtener lo estrictamente pac« tado en el tratado que se invoque.» Pero, aun aplicando al caso sub-judice, dicho decreto, en cuanto no se aparta del espíritu del tratado con la Gran Bretaña, es decir, del amparo y seguridad ofrecidas, á los súbditos ingleses, en nuestro pais, la segunda parte de su art, 1", hace estensiva la intervención consular, cuando ocurre el fallecimiento de un ciudadano inglés, con testamento, siempre que fuesen extranjeros los herederos y estuviesen ausentes y ausente tambien el albacea testamentario.

Y, como de las constancias de autos aparece comprobado el hecho de que, enel juicio testamentario de don Santiago Temple, se encuentra presente y actuando el albacea testamentario nombrado por el testador; tampoco es aplicable, al caso ocurrente, el citado precepto del decreto de Noviembre 19 de 1862.

Por último, la ley núm. 103 de Setiembre 30 de 1805, establece igual disposición que la contenida en el citado art. 1° del decreto de 1862, siendo, por igual motivo, inaplicable al caso de que se trata con la desventaja para los recurrentes de que esta ley en su carácrer de tal, tiene igual imperio legal que el tratado internacional que ella reglamenta, en armonia con el principio consagrado en el art. 31 de la Constitución.

Bien, pues, en mérito de las consideraciones expuestas, que concuerdan con los fundamentos de la resolución recurrida del Superior Tribunal de Córdoba de f. 126 in fine á f. 127 pido ú V. E. se sirva contirmaria, Jutio Botet,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-355

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