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Fallos: 103:356 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 24 de 1906, Y Vistos: en el recurso de hecho deducido por los señores Gore Studert y Alejandro S. Nolau, de la Cámara Civil de la Provincia de Córdoba, corriente ú fs. 30 del expediente y sobre inventario y fs. 15 de este recurso; y Considerando:

L Que esta Suprema Corte, por resolución del 7 de Setiembre U de 1905 (F. 113) declaró procedente el recurso de hecho de ducido del auto anteriormente recordado, consignando que 4 el referido auto «se apuya en el tratado con la Gran Breta 7 ña de 1821 y ley nacional núm. 163» sobre intervención de los cónsules y en que dicha resolución se decia contraria á É los referidos tratados y ley.

Í j Que en mérito de este antecedente y cualesquiera que hayan ñ sido las razones aducidas respecto á la procedencia ó improcedencia del recurso, abierto este y sustanciado en forma, lo que ahora procede es decidir si la referida resolución en la parte apelada, es ó no contraria ú tratados y leyes especiales de la Nación; ya que, como lo reconocen los mismos apelantes á f. 33, el solu hecho, de ser contrarias ú las disposiciones E del Cód. Civil, no autorizaria este recurso.

Que á los fines de la decisión de este recurso, lebe tener se presente que, segun los términos de la resolución apelada, y ella se funda erróneamente en los «tratados respectivos» que, en el caso no podria ser otro que el de 2 de Febrero de 1825 A celebrado con Su Majestad Británica, pues el referido trata do nada estatuye para los casos de haber testamento y de estar musente el albacea testamentario; limitándose á estable cer el nombramiento de «c-radores que se encarguen de la

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-356

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