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Fallos: 103:353 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tes, la recepción del juramento requerido para asumir el rol de albacens consulares en el juicio sucesorio del súbdito inglés don Santiago Temple.

Sostienen los apelantes que el testamento que aparece en autos como del causante y en virtud del cual ha intervenido en el juicio sucesorio de Temple, don Roberto Me. Crindle, instituido albacea testamentario por voluntad del testador es un documento que está viciado de la mas insanable nulidad, segun las prescripciones contenidas en los art. 3945, 3878 y concordantes del Cód, Civil.

Y partiendo de la base de que, no es el caso de un juicio testamentario, siuo de un juicio de ab-intestatu, sostienen la procedencia de la designación de albaceas consulares, verificada en los recurrentes, por el señor Cónsul Inglés, de acuerdo con el Tratado con la Gran Bretaña de Febrero 2 de 1825, el decreto correlativo de Noviembre 19 de 1862 y la ley nacional de Setiembre 30 de 1865.

No hay en autos pronunciamiento judicial alguno, que haya resuelto sobre la validez ó invulidez legal del referido testamento. Tampoco existe constancia de que los recurrentes hayan promovido, eu debida forma, lu articulación de nulidad, contra tal docnmento, Por otra parte, como la resolución de tun importante cuestión, en el caso sub-judice, escapa ú la jurisdicción de V, E., por el doble motivo de tratarse de la mera aplicación é interpretación de los citados preceptos del Cód. Civil que corresponde al señor Juez de Provincia, según el art. 15 de la ley núm. 48 de Setiembre 14 de 1803, y por tratarse tambien de un juicio sucesorio, radicado, ante dicho Tribunal local, donde debe fenecer, de acnerdo con el inc, 1" del art. 12 de la misma ley: resulta que á V. E. no le es davie prescindir, al resolver el caso ocurrente, del hecho comprobado de que E]

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-353

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