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Fallos: 103:322 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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| En cuanto ú la procedencia de ese fuero en el caso, considero que debe ser denegado por V. E. declarando que procede el ordinario, como se tiene establecido por la sentencia recurrida de la Cámara de lo Civil dela Capital que corre á fs. 32.

Si bien es ciertu que el orijen de la ucción instaurada ha sido una cuestión regida por una ley de marcas de fábricas y un embargo que hubo de trabarseen su virtud, no es menos cierto que en la demanda solo se requiere la indemnizacion de daños y perjuicios que se dicen sufridos por netos anteriores, los que se fundan en disposiciones del Cód. Civil, que tambien se citan para justificar su procedencia y sú monto, con evidente prescindencia de la ley de marcas de fábricas.

En tal concepto y teniendo en cuenta que lo que se pide y funda en la demanda es lo que califica la ucción ú los efectos del fuero y que la prescindencia observada de la ley de marcas denota que se trata de una acción esencialmente civil, no trepido en creer como ya lo he significado, que procede la jurisdicción ordinaria en el casu.

Así pues, considero que en mérito de lo dicho y fundamentos de las sentencias de fs. 26 y 32, V. E. se ha de servir resolver como ya lo he indicado.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 20 de 1905.

Vistos y Considerando: Que la acción de daños y perjuicios deducida en el escrito de demanda de fs. 7 tiene como antecedente el embargo solicitado por Don Henry Charles Stephens en Mayo 19 de 1904 ante la justicia federal,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-322

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