cas de Fábricas sino en los principios del derecho común que aquella deja á salvo para demandar ante los Tribunales competentes lu responsabilidad de todo act ó hecho llevado á cabo contra derecho.
Por estas consideraciones, los fundamentos del auto apelado y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Fiscal se contirma con costas, el auto apelado de f. 26. Devuélvanse, debiendo reponerse ante el superior los sellos.
Molina Arrotea.—Larroqne.— Gelly.—Ante mi: Jorge de la Torre.
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN DE LO CIVIL
Buenos Aires, Octubro 5 de 1905, Autos y Vistos: Concédese el recurso de apelación que se interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Rep. el sello, Molina Arrotea.—Gelly.—B.
Larroque.—Ante | mí: Jorge de la Torre.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1915, Exma Corte:
Procede el recurso instaurado para ante V. E. de acuerdo con el art. G de la Ley 4055, su correlativo el inc. 3» del art. 14 de la ley 48, y jurisprudencia constante de V. E. cuando se trata de la negativa del fuero federal requerido por la parte recurrente, a
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:321
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