Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:321 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

cas de Fábricas sino en los principios del derecho común que aquella deja á salvo para demandar ante los Tribunales competentes lu responsabilidad de todo act ó hecho llevado á cabo contra derecho.

Por estas consideraciones, los fundamentos del auto apelado y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Fiscal se contirma con costas, el auto apelado de f. 26. Devuélvanse, debiendo reponerse ante el superior los sellos.

Molina Arrotea.—Larroqne.— Gelly.—Ante mi: Jorge de la Torre.


AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN DE LO CIVIL
Buenos Aires, Octubro 5 de 1905, Autos y Vistos: Concédese el recurso de apelación que se interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Rep. el sello, Molina Arrotea.—Gelly.—B.

Larroque.—Ante | mí: Jorge de la Torre.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1915, Exma Corte:

Procede el recurso instaurado para ante V. E. de acuerdo con el art. G de la Ley 4055, su correlativo el inc. 3» del art. 14 de la ley 48, y jurisprudencia constante de V. E. cuando se trata de la negativa del fuero federal requerido por la parte recurrente, a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos