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Fallos: 103:320 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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— m0 PALLOS DE La SUPREMA COBTE — diéndolesu reparación en la forma determinada por el art.

— 1083del mismo Códiyo, y de consiguiente, su conocimiento —eorresponde á la jurisdicción del infrascripto como lo dispo DE elart. U' de la ley núm. 18593. Por ello y de acuerdo con 1 lo dictaminado por el ayente fiscal en su precedente vista, no ha lúgur á la excepción de inconpetencia pomovida á fs. 54, con costas; art. 21 de la ley núm 4125; y en su virtud contésO lese por el demandado dentro del tér:mino legal el traslado de 4 la demanda fs. 11. Regulo el honorario del doctor Maresca por el escrito fs. 23 en cincuenta pesos.

a Notifique el empleado Garcia Casabal sí fuese por cédula.

Rep. la foja bajo apercibimiento de ¡- dispuesto en el art.

4 23 ley núm 4128.

h Ernesto Quesada.— Ante mi:

Pedro Persiani, a SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL 5 Buenos Aires, Setiembro 13 de 1905 Y Vistos: Considerando: Que aunque la acción deducida tiep DE por causa el ullanminiento dela casa del demandante pedido por el demandado y decretada por la justicia Federal S en lo Criminal, del contexto tanto de la demauda como del E escrito fs. 14, se desprende que dado el resultado negativo de Le aquella diligencia, el demandado no formalizó demanda ni siguió procedimiento alguno, quedando en ese estado suspenE didas y abandonadas las diligencias iniciadas.

E Que por consiguiente, no existiendo en la actualidad dicho L juicio, no puede decirse que el presente sen un incidente del En mismo, Que tampoco tiene su fundamento la presente demanda directa é inmediatamente en disposiciones de la ley de MurL

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-320

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