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Fallos: 103:278 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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cular por la Exema Corte de Justicia de la Provincia en juício de los señores Saiz y Ureulla en contra de la empresa del Gran UVeste Argentino.

Resuelvo:

No hacer lugar ú la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por lu parte demandada, quien en consecuencia debe de contestar derechamente á las demandas de fs 1) y fs. 41 con costas: regulándose en la suma de 170 pesos min los honorarios del abogado doctor Roberto Barrera. Puede notificarse con el original y repónganse las fojas, José tirano,

SENTENCIA DEL SEPERIOS 'TRIBENAL
San Juan, Junio 2 de 1905, Vistos y Considerando:

Que aunque es un hecho reconocido por el actor y constatado en autos, que sirve de base ú la excepción deducida, que la empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino tiene su administración en la ciudad de Mendoza, y serún el art. 90 inc, + del Cód Civil, las asociaciones autorizadas por las leyes ó el gobierno, tienen su domicilio en el lugar en que se hallasen sus direcciones ó administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial, el art, 205 del Cód.

de Comercio establece que las acciones que resultan del contrato de transporte podrán ser deducidas si se tratase de caminos de fierro, ante la autoridad judicial del Ingar en que se encuentre la estacion de partida óla de arribo, «i enyo efecto la disposicion del art. 135, referente á los factores, se aplicará álos Gefes de estación.

Que estos artículos de la ley especial, al crear un domicilio que excluye ul de la ley civil, que en general, obedecen ú un

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-278

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