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Fallos: 103:274 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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274 FALLOS DE Li SUPREMA CORTE por un extrangero ante los tribunales locales, no puede declinar de jurisdicción fundado en aquella enusal, Caso.—la explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE 14 INSTANCIA
San Juno, Diciembre 10 de 1:04 , Y vistos: En la articulación sobre excepciones dilatorias alegadas por la Empresa Ferro Carril GO. A. enlas demándas ordinarias que en su contra han interpuesto los señores Gonzales y Alvares á f. 9 y fil de estos autos; y resultando:

1 Que el demandado al deducir la excepción de incompetencia de jurisdicción que autoriza nuestro Código de Procedimiento en lo C. y € en su art 102 inc 15, se funda en el hecho de considerar que la enusa que motiva las demandas de f. 9 y f. Al se eucnentra regida por el art. 2" ine. 7 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Nucionales al estatuir que los Jueces Nacionales de Sección conocerán en 1 Instancia de las causas civiles en que las partes sean un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra; y que con arreglo ú lo estatuido por el urt. 4 ine. + del Código Civil la empresa del Ferro-Carril G. O A tie ne sa domicilio legal en la Provincia de Mendoza, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de esta causa ú la Justicia Federal.

Y Que los demandantes al evacuar el traslado de In excepción opuesta manifiestan que tal artienlación carecía de base legal puesto que el art, 205 del Cód, de Comercio en su primera parte resolvia la enestión propuesta al determinar que las neciones resultantes de un contrato de transporte podrán de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-274

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