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Fallos: 103:280 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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cordantes del auto apelado de fs. 71, se confirma este con costas.

Previo pago de costas y reposicion de los sellos, devuélvanse.

Quiroga — Quiroga — Tierney ante mí, M. Rodriguez Fernundez, Secretario.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda por devolucion de fletes que entablan 4 fs. 9 los vecinos de San Juan, Gonzalez Alvarez y Compañia contra la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino, se funda en el contrato de transporte de que iustruye la carta de porte de fs. 2, asi como en lo dispuesto en los art. 187, 188 y concordantes del Cód. de Comercio y decreto reglamentario de estos preceptos, de Septiembre 10 de 1891, La carga de cuyo transporte se trate, ha tenido por rento de partida la ciudad del Rosario y, como destino la de San Junn.

En virtud de esto, la competencia del fuero federal invocada por la Empresa, fundándose en que ella tiens su domicilio en Mendoza y pretendiendo que se ha producido el caso de distinta vecindad del inc. 2 del art. 2 ide la ley 18, no es prosperable.

La acción, que se inicia por la parte actora, emerje del referido contrato de transporte por lo que cae bajo el precepto del art, 205 del Cód. de Comercio, que prescribe la juris- , diccion de la autoridad judicial en que se encuentra la Estacion de San Juan ó la del Rosario (de partida ó destino), ..

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-280

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