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Fallos: 103:272 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1905.

Y Vistos en el recurso deducido por el Vicario Generale la Diócesis del Paraná del auto corriente á fs. 25 de este expediente, fundado enel art. 11 de la ley núm. 158; y Considerando:

Que aunque el recurso se funda en la circanstancia de no haberse fallado en el sentido de las elánsulas constitucionales y leyes dela Nación invocadas por el apelante, debe tenerse en cuenta que la resolución de que se queja no contiene, ni hecesita contener, pronunciamiento alruno en contra de esas disposiciones, lo que es indispensable para la procedencia del recurso, segun la doctrina lezislada en la ley 18 en que se apoya.

Que en efecto, la resolución que motiva el presente recurso se limita d no hueer lugar á la apelación dedacid»a ante el Superior Tribunal local, funmdándose solamente en una raón de hecho para declarario improsedente, de la que resulta, que se trata de un acto de mero procedimiento que no puede basar el presente recurso, según la jurisprudencia constante de esta Corte.

Que fuera de esto, el asunto ha quedado igualmente reducido á una providencia interina de simple procedimiento por otra razón mas, cual es, la de que en esta instancia, el apelante reconoce d fs. 59 que el juez habria tenido el derecho de pedir la exhibición de la Corona é ir hasta su seenestro, si para ello hubiera dado resolución fundada en ley; lo que quita al recurso toda razón jurídica una vez que, repuestas las cosas en sit estado primitivo, la resolucion se habría podido dictar en seguida, fundado en las mismas le

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-272

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