tanto el demandante como el demandado son extranjeros, v no ú un caso que como el subjudice hay de por medio un argentino como es la empresa demandada y á cuyo favor ha sido establecido, en el caso, el fuero federal, y al que solo puede remediar por neto propio, es decir, contestando la demanda ó demandando ante los Tribuuales de Ia Provincia de San Juan (f. 94 v ).
3' Que interpretando el art. 100 de la Constitución Nacio nal, que en su parte final, atribuye ú la Justicia feleral, el conocimiento de las causas «entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia ó
4' Que ni las consideraciones alezadus en esta emusa, ni otras aducidas en publicaciones recientes (Revista de Derecho Historia y Letras, tomo XX pag. 391) nicanzan ú desvirtuar esa jurisprudencia, que respondiendo á la índole de nuestras instituciones (art. 101 Constitución Nacional), contirma el texto de la dostrina eonastitacional que le sicvió de modelo, y se propuso asegurar como observa Story, con la facultad de optar en estos casos por la justicia nacional, la armonia ¿eneral y la confianza entre todos los Estados ó Provincias, por" que no basta que la justicia local es.e arriba de todu repro
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:282
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