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Fallos: 103:281 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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siendo de notar, por último, que no consta en autos la nacionalidad argentina de las partes, para invocar el fuero federal por la razón mencionada.

Por estas breves consideraciones, teniendo presente la naturaleza excepcional y restrictiva del fuero federal, que no permite hacerlo extensivo á cnusas agenas ú su competencia y en armonia con la sentencia recurrida y la jurisprudencia establecida el 10 de Abril de 1902, causa Fontan con el F.

C. del Sur entre varios fallos:

Pido á V. E, se sirva declarar que no procede la competencia del fuero federal y, en consecuencia, contirmar la resoucion recurrida de la Suprema Corte de la Provincia de San Junn de fs. 81 v. á 81.

Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Atres, Diciembre 19 de 195.

Visto y Considerando:

1" Que demandada ante los Tribunales de la Provingia de San Juan por Gonzalez Alvarez y Cin. sobre devolución de flete y pago de daños y perjuicios, la empresa del Ferro Carril G. 0. A. sostiene la procedencia del fuero federal, fundándose en la distinta vecindad de las partes é invocando lo dispuesto en el art- 100 de la Constitución Nacional é ine. 2" art. 2' de la ley de jurisdicción y competencia de 1863.

2' Que aparece de los autos que los demandantes son exiranjeros, domiciliados en la Provincia de San Juan (f. 31 á £. 31) y que la empresa Gran Oeste tiene su domicilio en la cludad de Mendoza (f. 27 4 30) agregándose por el representante de esta, que la jurisprudencia invocada por la parte aciora y por el fallo apelado se reliere á los casos en que

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-281

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