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Fallos: 103:271 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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V. E al respecto, que insertan los fallos del tomo 27 púg.

212 +55 púy. 400, Que aún apartrándome de lo dicho, y teniendo en cuenta que el fallo recurrido de fs, 28 solo se ha pronunciado reehazando los recursos de nulidad y apelación formulados á fs. 5, solo puede repatarse comprometida en el caso, una enestión de procedimiento local, que no afecta los derechos de las partes ni les infiere gravamen irreparable: esto basta para que ese fallo sen estraño al citado art, 14 de la ley 48, y de la ley 1055, 3 Que si bien es cierto, que se ha insinuado, que el nuto del Juez del Crimen del Paraná ha contrariado la Constitu= ción Nacional y el Código Civil. no es menos cierto que el Tribunal Superior nada ha estatuido ni respecto, limitándose al rechazo de los aludidos recursos; cuya mdmisión, por otra parte sería lo único que podria haber dado lugar al pronunciamiento definitivo, relativamente d las insinumdas violaciones, y quizá hubiera aproximado el ciso 4 los términos recordados de las leyes 15 y 1055 4 Que bajo el punto de vista de la competencia suscitada tambien por el recurrente el recurso ante V. E. es improcedente dado que no hay caso que pueda rezonablemente enenadrarse dentro del art. 9 de la ley 1055.

En efecto para que pudiera producirse lo previsto por el ine. d del citado art. seria necesario la existencia de contienda de competencia, entre jueces de diversas provincias que V. E fuera llamado ú resolver: tal cosa no sucede en este caso, en que, en ningun momento, ni bajo maugun aspecto, se ha producido mi insinuado semejante contienda, Sirvase pues V, E, en mérito de lo expuesto y sostenido, rechazar el recurso interpuesto devolviendo los nutos en la forma que corresponda.

Julio Hotet,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-271

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