270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sos aun cuando por la furma de su espedición por el Inferior revista lus caructeres de una providencia es en su fondo un auto, no es de aplicación el art. 95 en su primera parte en correlación con el 103, declaración de oticio que la motiva lo preceptuado en forma conminstiva por la última parte de aquel precepto. Y rigiéndose las correcciones diciplinarias á empleados ú funcionarios judiciales en lo criminal por la ley orgánica de Tribunales art" 152 Procedimientos Criminales, en el caso la no expedición de las copias por el Secretario no le hace pasible de corrección por no haber sido prévinmente autorizado: art. 110 ine. 5" de aquella, Hágase saber y archívese, repuestos los sellos, Granél.—Cruz.— Medina, en dí sidencia, Ante mí: Cuartos Aya rrayaray.
DICTAMEN DEL +ESON PROUCENADOR GENENAL
Suprema Corte:
Considero improcedente el recurso traudo ante V. E, enestos autos, contra la resolución del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, con motivo del delizenciamiento por un Juez del Crimen local del Paraná de un exhorto del de igual elase de la Provincia de Corrientes, con motivo del proceso por robo de la corona de la Virgen de Humti, Fundo esta opinión en las siguientes razones:
1 Qué tentándose únicamente enel enso, del difigenciamiento de un exhorto de un Juez de Provincia por elide otra, nunca puede encuadrar dentro de los términos precisos y restringidos del art 11 de latey 158, vida de su correlativo alar, G'ide la ley 4055, Sievan de eficaz comentario 4 esto, la jurisprudencia de
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos