22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Solo en esa forma se había podido dar estricto cumplimiento á lo determinado en el art. 2 del decreto citado, Dicho artículo determina que las partes, tenían que concurrir al Ministerio de Obras Públicas, ú redactar las bases del compromiso; y esta redacción tan clara como es no puede interpretarse en el sentido de que por ella se ordenaba ú autorizaba al Ministro de Obras Públicas para que procediera por sí, en representación del Estado. ú redactar ó suscribir el comprowiso sin presentarlo á la aprobición del Presidente de la República.
Téngase presente además que en el referido artículo ni se designa siquiera el Ministro de Obras Públicas; en él solo se fija dia y lugar para que se redacten las bases del compromiso.
Una de las partes que debía redactario era la Nación, por intermedio de su legítimo representante; y tal representante no era el Ministro de Obras Públicas.
Los ministros del P. E. no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones ú excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, art. 89 Constitución Nacional.
El P. E, resolvió que el negocio controvertido con la Compañía Argentine Land and Investiment Ld, correspondia someterlo á artículo según ley; pero esa resolución de ninguna manera implicaba la autorización al Ministro de Obras Públicas para que formalizara y reductara el compromiso arbitral ue es el instrumento en cuya virtud se puede constituir el Tribunal y del cual se origina su jurisdicción para pruceder y lnudar.
El demandado expone que el Ministro de Obras Públicas al redactar las bases del compromiso procedió con arreglo al art. 2" inc. 8, ley 3727.
Por esta disposición á lus miaietros corresponde intervenir
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:248 
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