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Fallos: 103:247 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 247 y el siguiente: Si el señor Ministro de Obras Públicas ha podido legalmente suscribir por sí solo las bases del compromiso arbitral ú que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 4 de Mayo de 1903, y si esas buses, sin la firma ó aprobación del señor Presidente de la República, 1 oblizan al Estado con arreglo ú derecho.

El densandado sostiene que el Ministro de Obras Públicas al suscribir esas bases ha comprometido legalmente á la Nación por cuanto al redactarios y firmarios no procedia por sí solo, sino en virtud de la autorización que le confería el decreto nacional de 4 de Mayo citado; queal proceder en esa forma, ha cnmplido con uva resolución presidencial.

Para resolverse este punto ha de tenerse presente el texto correspondiente al decreto de Mayo en que el demandado se apoya.

El art. 7 de dicho decreto dice +Señálase» la audiencia del | 9 del corriente para que lus partes redacten en el Ministerio | de Obras Públicas las bases del compromiso, Según el texto ? de este artículo, son las partes quienes deben redactar di- | chas bases, N En la cuestión que ecrrespondía someter á árbitros, las ; partes eran la Nación y la Compañia The Argentine Land and Juvestiment Ld. Por consiguiente, crau ellas las que — debían redactar y tirmar las bases del compromiso. Siendo 1 las partes compromitentes, la Nación y In compañia nombrada, l es obvio que sus representantes legítimos eran quienes debian redactar y suscribir aquellas bases; y como el representante legítimo y necesario de la Nación en el caso de qe se trata — es el Presidente de In República, que es el funcionario que — desempeña el P, E., art. 74 Constitución Nacional, síguese — que el Presidente debia firmar el compromiso sin perjuicio de que su tirma fuese refrendada por el Ministro de Obras — Públicas art. 87, Constitución Nacional, art, 35, Código Civil. —

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-247

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