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Fallos: 103:246 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Lu PALOS DE LA SUPREMA CORTE É be el principio constitucional de que los ministros no pueden en ningun caso tomar resoluciones por si solos que compro| - mentan ála Nación, desde que en el caso sub-judire el señor | ministro de Obras Públicas procedió autorizado por un de| ereto del P. Ejecutivo y firmó el compromiso con sugeción | extricta ú las cuestiones debatidas y con la misma autoridad — queel señor ministro del Interior firmó igualmente el contrato para la construcción del Ferro Carril Central Argentino á quese ha hecho referencia, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la demanda instrurada por el Procurador del Tesoro en representación del P. Ejecutivo de la Nación contra la Compañía «Argentina Land and Investiment» sobre nulidad del laudo pronunciado por los árbitros arbitradores en el juicio administrativo referente al cumplimiento del contrato de cesión celebrado entre el superior Gobierno y la Empresa del Ferro Carril Central Aryeutino, siendo las costas ácargo del Gobierno Nacional.

U Así lo pronuncio, mando y firmo en el despacho del juzgado Federal, fecha ut-supra.

| Notifíquese con el original, | Guspuy Ferrer.

I AENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Julio 1 de 1905, Y vistos estos autos seguidos por la Nación contra la Compañía Argentina Land aud Investiment Ld. y teniendo presente la relación de la cuusa hecha en la sentencia de 1° q Instancia Y considerando.

1" Que el punto principal controvertido en estos uutos es q o

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-246

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