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Fallos: 103:245 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ve de Marzo de mil ochocientos setenta y tres celebrady — entre el señor ministro del Interior y el señor S. Whul- L writght para la construcción del Ferro Carril Central Ar- — gentino, obliga ú no al Gubierno Nueional ú transferir en pro. — piedad las tierras á que hace referencia la gestión de la «Argentine Land and Investiment Co. Lu. 6 ú pagar su precio — Ú su equivalente en otras tierras.

2 En el supuesto de resolución afirmativa del caso prece- :

dente, si está ú no prescripte el derecho y ín acción en que — la compañía de tierras puede fundar su reclamación á las ocho leguas de tierra mencionadas. %' En la hipútesis de que en | el primer caso recuiza decisión afirmativa y en el segundo — negutiva, cuál ha le ser la indemnización que deba el Go- | bierno ú la Compañia. | IV.—Que tampoco ha habido extralimitación de facultades —| por parte del señor ministro de Obras Públicas al consignar — enel compromiso la calidad de úrbitros arbitradores de las —| personas designadas para componer el Tribunal en primer 4 Ingar por que ese es el verdadero carácter que se lesatriba — ye segun la constante jurisprudencia de nuestros tribunales á cuando uo ha sido expresamente establecido que actuaran cumo árbitros de derecho; y en segundo por la naturaleza misma de las cuestiones sometidas ú su decisión y por que no se concibe que la mente del Gobierno fuera excluir á los jueces naturales, para someter cuestiones de derecho á la resolución de úrbitros juris, N V.—Que por último, la designación de una multa para el que dejara de cumplir con los actos indispensables para la 1 realización del compromiso, es de órden público y ha debido 1 establecerse para no incurrir en la nulidad establecida en | enel art. 771 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de la Capital, :

No existe pues, causa fundamental alguna que menosca- 4 1 —

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-245

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