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Fallos: 103:244 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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f 2 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE de un Tribunal Arbitral la cuestión promovida por la Com| pañía «Land and Investiment» de acuerdo con una cláusula estipulada en el contrato de concesión celebrado entre el Superior Gobierno Nacional y ln Empresa del Ferro Carril Central, aprobado por el Congreso.

Por el art. 2 del referido decreto se disponia que las partes reductasen en el Ministerio de Obras Públicas lus bases del compromiso, lo cual se verificó con fecha 9 de Mayo de mil novecientos tres estableciendo las cuestiones á resolver y el esrácter de las personas designadas para componer el Tribunal.

11.—Que desde luego, y ul proceder así el señor minisuro no hacia mas que cumplir la voluntad del P. Ejecutivo expresada de una manera categórica en el decreto recordado; y al autorizar el compromiso llensba una función inherente de su cargo. Lo único que hubiera podido anular tal acto seria la estipulación de convenciones extrañas ul origen de lus | cuestiones que por el contrato de cesión debian someterse á arbitraje. Pero es el caso queni en el referido decreta, ni | enotra forma resulta que el señor ministro recibiera instruc"ciones especiales para proceder, de donde se deduce lúgicamente que la redacción de las bases del compromiso quedaba subordinada á las cuestiones planteadas con motivo de la re clamación relativa al compromiso contraido por el P. Ejecutivo de la Nación, de obtener de los Gobiernos de Córduba y Santa Fé, ocho leguas de las tierras fiscales pertenecientes á esas provincias para cederlas á la Compañía del Ferro Carril Central Argentino en virtud de lo estipuludo en lu clúusula 12 del contrato de concesión ú la misma, II.—Que en la reducción de la escritura compromisoria no se ha omitido ninguna de esas cuestiones, puesto que, lus | árbitros estaban lInmulos ú resolverlas en la siguiente forma:

1° Si el contrato aprobado por superior decreto de diez y nue

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-244

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