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Fallos: 103:209 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL 208 señor Procurador General, se declara que esta Corte no tiene jurisdicción para conocer del presente caso. Las costas se abonarán en el orden causado, por haber tenido el actor razón probable para litigar.

Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese.

A. Brnurso.—Octavio Bunos.— ° Nicavor G. pm SoLar.—M. P.

Daract.—C. Movawo GaciTtúa.

CAUSA CXXVI.
Don Agustin de Vedia pide regulación de honorarios en el juicio arbitral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires sobre terrenos del Parque 3 de Febrero.

Sumario.--La Suprema Corte no tiene jurisdicción para regular los honorarios de un árbitro en un juicio arbitral entre el Gobierno Nacional y una provincia, substanciado sin intervención alguna de la Corte.

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Setiembre 9 de 1006 Suprema Corte:

Expidiéndome en la vista conferida y relativamente á la com1 .

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-209

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