Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:207 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

Famatina, cuyo último propietario y puseedor han sido «The Famatina Development Corporation Limited», Que el denuncio se fundaba en la falta de trabajo de esas minas, y no se ha hecho lugar ú él por el gobierno de la Ríoju, á mérito de un decreto de 17 de Junio, que autorizó á la compañía mencionada para suspender sus trabajos por el término de dos años, violándose las disposiciones del Código de Minería, omitiéndose trámites indispensables é invocándose hechos inexactos.

Que don E. Canevaro por la Provincia de la Rivja, pide el rechazo, con costas, de la demanda. oponiendo al contestaria las excepciones de incompetencia, falta de personería del demandante y demandado, y sosteniendo que son vúlidas las resoluciones impugnadas, primero, porque la presente no es una ) causa civil; segundo, porque el actor no tiene interés inmedia= to y directo en las declaraciones de nulidad, y tercero, porque | la empresa favorecida había probado la inversión de fuertes | capitales en la explotación de las minas y contribuido última- | mente con la suma de $ 15.655 para la terminación de un alam- N bre carril, además de las circunstancias de hecho de pública l notoriedad que se consignan en el decreto que acompaña.

Que después del llamamiento de autos, el actor ha manifes- b tado que el gobierno de la Rioja había confirmado la resolución ú de la Diputación de Minas de Chilecito, en que no se hizo lugar al denuncio, y pedido que se le oiga sobre las excepciones ó que se reciba la causa á prueba (fs. 22 y 26).

Y Considerando:

Que deducidas las excepciones de que se ha hecho antes men- 4 ción, al mismo tiempo que se contestaba la demanda, en uso b de la facultad conferida por el artículo 75 de la ley de proce- .

dimientos, no es de darse ú aquéllos el trámite prevenido en el título X de dicha ley, :

Que la causa no debe tampoco recibirse á prueba si ésta es N

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos