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Fallos: 103:203 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tidas anteriores al 4 de Noviembre de 1893, que han sido ex cluidas de la demanda; las de las guías números 119.349, 119.262, del año 1895; las de los números 3636, 22,629, 22.459), 22.460, 22.461, 22 412, 22.717, 22.718, del año 1898; las de los números 3.801, 1.902, 1.903, 1.804, 1900, 1.910, 1.911, 1.933, del año 159; las de los números 19.352, 35.157, 48.731, 11,350, del año 1900; las de los números 17.813, 16.803, 16.804, del año 1902; relativas ú movimientos de frutos dentro de la misma provincia, como ly reconoce el actor (fs. 316 vta.), y las cons siguadas en las guías números 5.502, 5.501, 5.532, 5,513 d 45, y 5.549, de 4 48 de Enero de 1895, de fs. 217, por no haber:

se cobrado el impuesto fiscal correspondiente ú ellas, á estar á lo atirmado sin contradicción á fs. 242.

5" Que en cuanto al cobro de la sociedad Suárez y González, ésta acepta (fs. 105, 320 y 321) la suma de $ 3.905,30 que resulta de las plavillas de fs 197 ú 200, en vez de la demanduda; debiendo, además, deducirse Ins dos primeras partidas de la planilla de fs. 197, ú causa de ser anteriores al 14 de Noviembre de 1803, G' Que en vista de lo manifestado por los otros netores ú fs.

306 y 321 4 323, ha quedado reducida á $ 6.138,05 la deman:

da de Jáureguy Vieytes y C°.; ú 8 11.062,05 la de Bouchet hermanos, y ú $ 8.406,95 la de don J. M. de la Barrera. | 7" Que las otras partidas comprendidas en la demanda no l excluídas en los considerandos anteriores, se refieren ú cobros hechos con ocasión de extracciones de haciendas y frutos de la Provincia de Buenos Aires ú territorio federal, pues usí lo comprueban las especilicaciones de las planillas de ts. 208 á 214, 281 4237, 296 á 301, y los informes de fs. 195 vta., 207, 242, 281, y 295; y aquéllos han sido, en consecuencia, contra- :

rius al artículo 10 y correlativos de la Constitución Nacional, y Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General y ; de acuerdu con lo decidido en otrus casos análogos, se decias E E 4

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-203

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