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Fallos: 103:212 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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218 - : TALLOS DE La SUPREMA CORTS eomo toda jurisdicción de excepción, debe circunsoribirse en su A ejercicio, á los términos del artículo de la Constitución que la ha creado (art. 101 Constitución Nacional).

4 'Que dentro de esa cláusula no está directamente comprena dido el caso sub-judice de regulación de honorarios devegados en un juicio substanciado sin intervención alguna de esta Corte, ni puede estarlo necesariamente, á título de emergencia del aludido, pues éste habría correspondido á la jurisdicción oriu ginaria á cnuusa del carácter de uno de los litigantes, la ProvinE cia de Buenos Aires, y en el incidente actual solo está intere| sada la Nación, que no tiene, en sus relaciones de derecho con particulares, el fuero excepcional creado por la disposición cons" h: titucional itada.

E Por esto, »ído el Señor Procurador General, no ha lugar ú | lo solicitado.

1 Notifíquese con el original, reponiéndose el papel.

E A. Benurso.—Ocravio Bunor.—
E NICANOR G. DEL Sonar.—M. P.
L Danaor.—C. Movayo Gacitúa.

CAUSA CXXVIL
Extradición de Ernesto Brinkmann solicitada por la Lega| ción del Imperio Alemán.

Sumario.—Es procedente la extradición solicitada por el Mi» e E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-212

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