218 - : TALLOS DE La SUPREMA CORTS eomo toda jurisdicción de excepción, debe circunsoribirse en su A ejercicio, á los términos del artículo de la Constitución que la ha creado (art. 101 Constitución Nacional).
4 'Que dentro de esa cláusula no está directamente comprena dido el caso sub-judice de regulación de honorarios devegados en un juicio substanciado sin intervención alguna de esta Corte, ni puede estarlo necesariamente, á título de emergencia del aludido, pues éste habría correspondido á la jurisdicción oriu ginaria á cnuusa del carácter de uno de los litigantes, la ProvinE cia de Buenos Aires, y en el incidente actual solo está intere| sada la Nación, que no tiene, en sus relaciones de derecho con particulares, el fuero excepcional creado por la disposición cons" h: titucional itada.
E Por esto, »ído el Señor Procurador General, no ha lugar ú | lo solicitado.
1 Notifíquese con el original, reponiéndose el papel.
E A. Benurso.—Ocravio Bunor.—
E NICANOR G. DEL Sonar.—M. P.
L Danaor.—C. Movayo Gacitúa.
CAUSA CXXVIL
Extradición de Ernesto Brinkmann solicitada por la Lega| ción del Imperio Alemán.
Sumario.—Es procedente la extradición solicitada por el Mi» e E
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-212
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos