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Fallos: 103:205 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JOSTICIA MACIONAL 205 no, en su caso, por la del recurso extraordinario del artí- y culo 14 de la ley n" 48.

Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: | Así como es fuera de cuestión que con arreglo al artículo ! 101 de la Constitución, art. 1", inciso 1" de la ley 48 y juris- :

prudencia notoria, V. E. conoce originariamente en todas las ) causas civiles en que es parte una provincia y algún vecino 4 de otra, ciudadano ó extranjero, no es menos incuestionable 4 que son extrañas á tal competencia aquellas que no son cau- ñ sas civiles sino que proceden de actos administrativos de esas i provincias, :

Bajo este punto de vista. la disposición de sus bienes privados, la ejecnción é interpretación de sus leyes, dictadas ú mérito del art. 105 de la Constitución, así como la aplicación r de los códigos ordinarios según el art. 67 inc 11 de la mis- R ma, son actos públicos de las provincias que, dictados den- tro del ejercicio de su soberanía lucal, no pueden ser sume A idos á V. E., que carece de facultades para revisarios. > A este linaje de actos pertenece el decreto de 17 de Junio de 19€4, dictado por el P. E. de la Rioja, resolviendo: 1" so- ñ bre ana mina concedida como propia, con arreglo al art. 2:42 del Código Civil y 7' del Código de Minería:—2 la aplicación de los artículos 274 y 278 de este último, concediendo una pró 4 rroga á sus labores;—y 3' dictar las medidas para neutrali- A zar circunstancias que reputó dañosas para una de sus mejores fuentes de riqueza. 1 Y

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-205

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