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Fallos: 103:202 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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2. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A cobro del impuesto, reproducidos en las leyes sucesivas hasta 1902, inclusive, con distinta numernción, y se condene ú e dicha provincia ú devolver á sus mandantes la suma antes y expresada, con más los respectivos intereses ú estilo banca1 rio y las costas del juicio, en caso de que se neguse la exuctitud del derecho y de los hechos en que se funda la acción.

Que declarado decaído el derecho de contestar la demauda, ofdo el señor Procurador General y recibida la causa á prueba, húse producido la que expresa el certificado de fs. 311, d habiendo las partes alegado á fs. 306 y 326, y opuesto en esy ta oportunidad el representante de la Provincia de Buenos Ai| res las excepciones de prescripción, de falta de protesta de algunos de los actores y de insuficiencia de la hecha por GriU solia, ú causa de que no se formuló en escritura pública y U ante el Ministerio de Hacienda.

H Y Considerando:

H 1" Que con arreglo á la doctrina que inforu el art. 1023 del Código Civil y á lo reiteradamente resuelto ¡ar esta Cori te, la prescripción procedente en el caso, es la de diez años, n por tratarse de acciones de devolución de impuestos, que se " pretendes contrarios á la Constitución Nacional.

| Y Que promovido el presente juicio el 27 de Octubre de 1903, no habían transcurrido en esta fecha diez nños, con re lación á los pagos practicados por los actores con posterioridad E ú igual fecha de 1893, que son los únicos cuya devolrción se reclama.

y 3 Que las excepciones de falta y de insuficiencia de la pro| testa deben estimarse opuestas extemporáneamente al alegar W de bien probado, atento lo prescripto en el artículo 85 de la y ley de procedimientos, y porque no existe ú su respecto un precepto análogo al del art. 362 del Código Civil.

i 4" Que por lo que hace úá la suma cobrada por don P. Grisolía, hay que eliminar de las planillas de fs. 29 ú 40 las par +

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-202

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