É 3' Que respecto á los dos primeros hechos, no hay prueba | legal bustante en autos para imponer pena al procesado.
b Todo lo queal respecto existe es la de''aración del almab cenero Zuchi, cuyo testimonio es singular y emana además b ile la persona damnilicada por la circulación del billete falso de 10 pesos.
Y La deposición dél testigo Enrique Sciutti no es tampoco y prueba bastante, porque el testigo es de oídas y los hechos subre que depone no han caído bajo la acción de los sentidos.
Manifiesta que sabe lo que declara por habérselo vído decir al denunciante.
La declaración, pues, no hace entera fe, con arreglo ú lo dispuesto en el art. 307, inc. ?' del Código de Procedimientos en lo Criminal.
4" Que no sucede lo mismo con respecto al tercer delito que arrojan las constancias de autos, el previsto por el art.
11 de la ley 3972, que dice así: «Será también considerado reo de tentativa de expendición úquel en cuyo poder se encuentran monedas ú valores falsos de las que menciona el artículo 7, de cuyo múmero y condiciones se infiern razonublemente que están destinados á la expendición».
5" Que aunque el procesado ha negado entegóricamente pertenecerle y haber tenido en su poder el paquetito conteniendo el billete falso de 20 pesos y los 14 billetes igunimente falsos de 10 pesos, este hecho aparece plenamente constatado por las declaraciones analizadas más arriba, por la diligencia de identificación corriente á fs 221 y por lu presunción grave que arrojan en contre del inculpado sus antecedentes per sunales, pues pocos días después de cumplir una condena por robo en Puan, aparece efectuando una tentativa de expendición de billetes falsos; (véanse informe de fs, 10).
Que las declaraciones de los testigos presenciales Juan Alvarez, Enrique Sciutti y Santiago Zuchi, hacen plena prue
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:110
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