DE JUSTICIA NACIONAL 109 en la casa de una señora Emilia Ahumada, con la cual tenía una amistad íntima y ln trataba de «prima», porque ella lo quería así $ El señor Procurador Fiscal, en atención á que el detenido es circulador mbitual de billetes falsos y ha efectuado dos delitos—la circulación consumada de un birlete de 10 pe sos y la reiteración que intentó con otro billete; —fundado así mismo, en que está incuso en lu disposición del artículo 15 ley de reformas del Código Penal y atento lo dispuesto en e! art. 1" de la ley 3972, solicita la pena de 20 años de presidio, 8000 $ de multa y accesorios legules, 10. El defensor pide la absolución de culpa y cargo ó, por lo menos, que se le condene solo ú la peon de diez años que prescribe el art. 1° de la ley 3072, después de lo cual se recibió la causa 4 prueba, Y Considerando:
1° Que existe constatado en autos el cuerpo del delito, esto es, los 16 billetes moneda nacional argentina de diez pesos y el de 20 pesos inutilizados por la Caja de conversión, que corren á fs. 132.
2 Que los hechos delictuosos imputados ú Algaré, son: haber circulado un billete falzo de 10 pesos y habérsele encontrado en su poder, envueltos en un paquete, un billete falso de 20 pesos y 14 billetes igualmente falsos de 10 pesos, tudos de la emisión antigun, que el procesado dejó caer en el trayecto ú la Comisaría, Este último hecho no ha sido materia especial de ucusación 1 por parte del Ministerio Público, pero esta circunstancia nu poue úbice á la condenación, porque el magistrado debe aplicar la pena que resulte corresponder ú la clusificación del delito y surja de las constancias de la causa, y no está obligav á aceptar o que hubiere hecho el procurador fiscal, 1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:109
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