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Fallos: 102:63 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Es este el caso; aquí no se ha dictado sentencia, aunque por error »e haya creido que hay tal sentencia, Lo que procede entonces, lo diré de nuevo, es que los cuatro miembros del Tribunal de mi asunto, declaren que enrecen de todo valor de la pseudo sentencia pronunciada.

Esa solución se impone, no solo porque ella es la racionalmente justa y la que resulta procedente del texto expreso ...

de las leyes de procedimientos, sinó también porque ú ella lle varía en el peor de los supuestos, la aplicación estricta de los arts. 16 y 18 del Código Civil.

Si no hubiera ley exactamente aplicable, aplique V. E su espíritu, los principios de leyes anúlogas ó los principios generales del derecho, Resolviendo en esa forma se reconocerú con valentía y alta ecuanimidad el error en que se ha incurrido y salvando los principios de extricta justicia, se mantendrán incólumes los prestigios del Tribunal, Es justicia, ete.

Beccar Varela.— Pedro A. Natero,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 15 de 1905, Vistos y Considerando:

tQue el nombramiento del Dr. Moyano Gacitúa como Ministrs de esta Supremas Corte y su incorporación ú ella, son actos públicos que han debido llegar ú conocimiento de las partes que tenian litigios pendientes de su resolución, Que efectuado ese nombramiento por decreto de 18 de Mayo del corriente año (Boletín Oticial Año XIII n':5473) y verificada la incorporación con fecha 30 del mismo, el reciamante ha tenido oportunidad de ejercitar el derecho de recusación sin causa ú que se refiere la ley que cita n" 33266, antes

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-63

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