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Fallos: 102:61 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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bien "s ciertu que el nombramiento del doctor Moyano Gacitra ha sido un heche público, no lo ha sido la ceremonia del juramento y su incorporación ú la Corte.

Había por el contrario razones para suponer que no estaba incorporado y, que no se incorporaba por ahora, desde el momento que hasta el 30 de Mayo, es decir 15 6 mús días después de su designación no había concurrido ú prestar juramento, Por lo demás, y es esta uno consideración fundamental, aun suponiendo que yo estuviera obligado 4 conocerlo, que importa suponer un absurdo, que el Dr. Moyano Gacitún se había incorporado al Tribunal, yo no tenía porqué suponer que ese Ministro iba ú intervenir en el fallo de mi asunto. Debí pensar siempre lo contrario, porque es una regla elemental de procedimiento, lo repito, que las partes no pueden ignorar quien va úá ser su juez.

Y en este caso es más insostenible todavía la doctrina con" traria, por la excepcional importancia que venía á tener el pronunciamiento del Dr. Moyano Gacitúa, evidentemente Hamado á dirimir ana disidencia que tengo ahora el derecho de suponer planteada con anterioridad á su designación, Es inexplicable que V. E. haya incurrido en una omisión tan fundamental como es la de librar la solución del pleito al arbitrio de un juez cuya intervención yo no conocía, El acto realizado es nulo, de insanable nulidad, porque la sentencia la dictó un juez, que para mí no es juez; y por tanto su ejecución vo puede serme obligatoria, Se impone, no ya una revisión con todas sus formalidades, sinó que el tribanal de mi pleito, es decir, los cuatro miembros de la Corte que comenzaron á conocer en él consideren como no pronunciada la sentencia, e impriman al procedimiento el trámite quecorrespondía imprinurle antes de haber

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-61

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