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Fallos: 102:60 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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supletorio de las leyes federales y de todos los cuerpos de legislación que rigen en la República, Es también, por otra parte la regla sentada por V. E. precisnmente á proposito de la incorporación del Dr, Moyano Gacitún al Tribunal; En el caso de Gregorio López versus Corrientes, con fecha 30 de Mayo del año que corre, es decir el mismo día en que resulta que se hu incorporado el doctor Moyuno Gacitúa, V.

E. ha dictado una resolución haciendo saber á las partes que la Corte quedaba constituida con los miembros que concurrieron al informe in voce y el nuevo ministro duetor Moyano Gacitún, El hecho de que esta resolución se dicte con motivo de la escusación del señor ministro Dr. González del Solar no modifica ni en un úpice la situación legal y jurídica, del enso, por dos razones de muy sencilla comprensión: la 1 porqué aun escusado el doctor González del Solar, la Corte quedaba en uora legal para pronunciarse: la 2° porque sí In regia Mmern no hacer conveer la incorporación de un juez nuevo, V, E, no tuvo para qué hacer conocer la incorporación del doctor Moyano Gucitiún, Este precedente de palpaple actualidad y que se refiere á la incorporación del mismo juez que á mi no se me ha hecho conocer, me evita la investignción de todo otro mn tecedente y arroja sobre la cuestion diáfana claridad Desde luego, el precedente está ahí inconmovible murcando la regla 4 seguir. —Por otra parte me anticipo 4 Inob Jeción posible de que se trata de un miembro permanente del tribunal nombrado públicamente y que era fatal que se incorporara ú el; sosteniendo que esk circunstancia tampoco moditica la sitanción legal y jurídica del caso.

Unu vez mús diré que lus cosas pasuban lo mismo enel juicio Gregurio López versus Corrientes; y agregaré que si

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-60

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