Por ello, fundamentos concordantes de la sentencia de esta Corte de Junio 2 de 1902, en autos de don José A. Piñero contra el ferrocarril Central Argentino, y vido el señor Procurador General, se declara que el presente juicio es de competencia de los Tribunales federales, dejándose sin efecto, en su consecuencia, lo actuado en los Tribimales Incales de Santa Fe, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuelvanse A. Benueso. — M. P. Daract —U. Movaso Gacitra:—(En disidencia): Ocravio Buno.
— (En disidencia:) Nicanor
G. DEL SOLAR.
DISIDENCIA
Vistos y Considerando:
1 Que según resulta de lo expuesto por el representante de don Mariano López. en la demanda, lo que ha alegado en el pleito y comparación de las escrituras que ha ncompañado la acción deducida versa sobre reivindicación y cobro de daños y perjuicios por la ocupación de terrenos que no han sido expropiados por parte del Gobierno de la Nación ni cedidos al ferrocarril 3 Que la sentencia de fs- 552 tampoco se pronuncia sobre la ocupación de terrenos que hayan sido expropiados por el Gobierno Nacional, para la empresa demandada, establecióndose en el 4' Considerando: «Que los títulos presentados e por el ferrocarril no comprenden ninguna de las fracciones < reivindicadas, sinó respecto de la primera que en virtud « de los títulos de fs, 62 y 233, la demanda se limita á tres« cientas varas cuadradas.»
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:57
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