miento de la incorporación al Tribunal del señor ministro doctor Cornelio Moyano Gueitan, De acuerdo con la ley número 3266, vengo dentro del 3 día de haber conocido en su integridad al tribunal que debía entender en el juicio que sigue mi mandante. ú expresar mi próposito de recusar sin exusa al señor doctor Moyano Gacitún, cuya rectitud y buen nombre tengo la satisfueción de dejar ú enlvo, Surge de esta resolución de recusar y del ejercicio que hago de este derecho, que la sentencia dictada por V. E. por una mayoría slenuzada con la incorporación ú última hora del miembro recusado, es nula, de insanable nulidad.
El doctor Moyano Gacitús ha carecido de imperio, y por ende de jurisdicción para dictar fallos obligatorios pr mi mandunte; todo vez que éste tiene derecho para rechnzarlio como su juez, Cuando ú mí se me notificó la providencia de autos: emi:
de presenté el memorial y quedó líste en consecuencia, este pleito, para ser fallado, el tribunal estaba constituido por los señores ministros doctor Bunge, como ministro decano y y doctores Daract. Bermejo y González del Solar, como voentes.
Tal era mi tribunal y es un principio inconcuso d iudísentibie, que allí donde existe el derecho de recusación, sen con enusa, ó sin ella, no se puede variar de juez ó alterar la composición de un tribunal, sin ponerlo en conocimiento de las partes, colocando ú éstas en condiciones de ejercitar el derecho de recusación.
No solo es esto la que enseña la doctrina é impone el sentido común, sinó que es esta la regla que se desprende de las disposiciones sobre recusación de los jueves, tuuto de la ley federal de 1965, como de la ley especial de 18505 número 3266, del Códiyo Civil de Procedimientos de la Capital
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:59
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