3 Que es también de tenerse presente que en el 5" resultando de la referida sentencia se expresa, que el actor modifica la 1? fracción reivindicada, reduciéndola ú solo trescientas varas, 4' Que según se explica en el escrito de fs. 359, las 300 varas ú que quedó reducida Ia 1 fracción reivindicada en la demanda, son un sobraute del terreno que se expropió por el Gobierno Nacional (escrituras de fs. 664 y 211) y que no está comprendido eu la escritura que se otorgó por el expropinido.
5" Que el juicio no ha tenido por objeto terrenos cedidos por el Gobierno Nacional ú la empresa demandada ni se ha tratado en él de la interpretación de una ley del Congreso, á la que por consiguiente no ha podido ser contraria la re solución recnida.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara: que el caso sub-judicre no corresponde al conocimiento de la jurisdieción federai, siendo las costas ú cargo del recurrente, y devuelvanse.
Ocravio BuscE, — NICANOR G.
DEL SuULAR.
ESCRITO
Erema. Corte Suprema:
Pedro A Natero por don Mariano López en los autos subre reivindicación seguidos contra el ferrocarril Central Argentino ú V. E. digo:
Que con fecha 9 del corriente estoy por tanto dentro del 2 día hábil, se me ha notificado que lu sentencia dictada por V. E. en este juicio, viniendo por ella á tener ennoci
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:58
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