FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, junio 6 de 1905, Vistos y Considerando:
Que con arreglo úlo dispuesto en el inciso 4° art, ?" de In ley núm. 48, los jueces nacionales deben conocer de todo pleito que se inicie entre particulares teniendo por origen netos adirínistrativos del Gobierno Nacional, Que la jurisprudencia de esta Corte, respondiendo ú los motivos que informan la recordada disposición. ha establecido que el fuero federal no procede ratione materia cuando los netos administrativos no sirven de fundamento inmedinto y cirecto á las acciones y excepciones entabladas ó alegadas en los respectivos pleitos, Que el caso sub judire se encuentra en distintas condicio nes, desde que, dos de las tres defensas de fondo hechas por la Empresa F. C. Central Argentino, en el escrito de contestación ú la demanda de fs. 175, se relacionan inmediatamente con la entrega que se pretende verificada por la Nación de las tierras objeto de la demanda; de tal suerte que ha sido indispensable examinar en el juicio la extensión y ubicación -de dichas tierras, y había sido así wismo necesurio en su enso deeidir si asistinn al actor derechos superiores ú los adquiridos y transferidos por el P. E. Nacional, Que contra la sentencia de los Tribunales locales sobre estus puntos en que estan afectados intereses nacionales y que pudiera tener el efecto de paralizar ú entorpecer el tráfico de un ferrocarril sujeto á le jurisdicción federal, no procedería ni el recurso extraordinario del art. 6, ley 1055, por tratarse de hechos ó de lu interpretación y aplicación del derecho común.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-56
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