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Fallos: 102:55 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ho. Y resulta que ha sido expresamente excluida del presente juicio, la porción de la fracción 14 que la empresa posee en mérito de cesión gubernativa, de acuerdo con la ley de concesión, Rien pues, de las constancias de nutos resulta que ni la de manda se funda en la ley del Congreso, invocada por la Empresa, oi tunpoeo abarca ninguno de los terrenos adquiridos porta misma, en virtud de netos jurídicos verificados por el Pader Ejecutivo, Se teata de una simple acción reivindientoria apoyada en los citados preceptos del Código Civil, No constituye asuuto del tlebate, en este largo litigio, derecho alguno fandado en la Cunstitución, ni en ley especial del Congreso, únicos casos en que con sujeción al inciso 1° del articulo 2 dela ley sobre juris dicción de Septiembre 11 de 19653, correspondería al sub-judire, ratione materia al fuero federal, No resulta, pues, aplicable al censo presente la jurisprudencia establecida por V. E. en el fallo de 10 de Junio de 1902, en la causa por reivindieación seguida por don José A, Piñero contra la misma Empresa, por haber sido en aquella materia del debate, expropinciones de tierras realizadas por el Gubierno de la Nación.

Tampoco procede la jurisdicción nacional, en razón de lu distinta vecindad ó nacionalidad de las personas que interviehen en este juicio, Por ello, y en vista que la jurisdicción federal es restrictiva y excepcional por su natoraleza, según principio constantemente establecido en numerosos fallos de V. E. lo que no permite hacerla estensiva ú casos que no estén directamente Fundados en la Constitución ú leyes que la rigen, (tomo 33, pág.

117 y tomo 55 pág. 114 ): pido ú V. E, se sirva declarar que el caso sub-judice no corresponde al convcimiento de la jurisdic ción federal.

Julio Botet.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-55

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