propió ú sus respectivos titulares, en cumplimiento del art. 3 del contrato de concesión, de mayo 16 de 1865, elevada á la eategoria de Ley Nacional, por la sancionada el 73 de Mayo del mismo año.
Desde luego, el demandante don Mariano López apoya su sn acción reivindieatoria en los arts, 2758 y 2787 del U, Civil, según se desprende del escrito de fs 10 ampliado á fs. 15, en cuya virtudel actor precisa la ubicación de las 3 fracciones de tierras que ubaren la demanda, invocando la entidad de sucesor de los derechos que sobre dichos fondos, tuvo el General Juan Pablo López, quien á su vez, los hubo de -D° Muría Josefa Fernández.
Se ha comprobado mediante el testimonio de escritura pública que obra á fs. 210—que de las tres fracciones que el de mandante se propone reivindicar, la empresa del Central Ar gentino solo ha adquirido una parte de la primera fracción, en concepto de expropiaciones hechas por el P, E. Nueional, de acuerdo con la referida ley de concesión.
Las escrituras presentadas por la empresa recurrente de fa. 62 ú 75, si bien se refieren á terrenos miquiridos por ella, del mismo General Lipez, ul amparo de la citada ley de expropiación, nu comprenden ninguna de las fracciones que el actor reivindica puesto que estas son las que el General Lopez adquirió de dona María Josefa Fernández ú según se ha demostrado anteriormente, y nó las tierras que dicho General obtuvo de don Ramón Sánchez, correspondientes ú aquellas eserituras.
Por otra parte, de los anteredentes relacionados, que se corroboran con el informe del agrimensor Soriano, que corre ú fs. 200, cuyas conclusiones concreta el escrito del actor de fs.
416: aparece comprobado que la demanda se ha limitado, úniee y exclusivamente á la 2 y Y fracción deslindadus ú fs. 1 y 15, con parte de la fracción 1 no expropiada por el gobier
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:54
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