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Fallos: 102:52 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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guías, el valuador en lugar de limitarse al informe pedido, agregó de su propia voluntad que esas sumas se habían abonado para conducir de aquel partido ála Capital Federal los productos mencionados en Ia planilla de referencia. En vista de ello, la parte demandada solicitó el último día del término de prueba que se dirigiese oficio al Comisionado Municipal para que remitiern los certificados originales expedidos por la oticina de valuación. Proveido de conformidad este pedido, la parte actora se opuso ú esa medida, alegando que la contra parte estaba fuera de término para sulicitarla.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 6 de 1905, Autos, Vistos y Considerando:

Que la petición de f. 127 «e limita á sulicitar documentos originales cuya exhibición se funda en el certificado de f, 139 y, cuya agregación á los nutos, recien el día inmediato anterior ú esa pelición, fué notilic 1a al representante de la Provincia.

Que la importancia de esos documentos solo podría ser apreciada en la sentencia definitiva.

Que además, la agregación solicitada no perjudica la tramitación de la causa, y el Tribunal podría ordenarla para mejor proveer, si lo creyese necesario, dado el incidente que se ha producido.

Por esto, no ha lugar, con costas, á la revocatoria solicita da úá fs. 170. y certifíque al secretario sobre el término de nrueba: y preveyendo al otrosí del precedente escrito, expida.

se por Secretaría los testimonios que se piden. Hágase saber con el original y repúngase el papel.

A. Benueso —Ocravio BrsGE.— M. P. Danact.—C. Movaso Gacirúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-52

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