4311, en la parte materia del recurso, no es repugnante á la —° Constitución Nacional, sin condenacion en costas, atenta la naturaleza del recurso.
Hóyase saber con el orignal, y devuélvanse, Ocravio Besor.—Nicayox G. Det Sonar. —M. P. Danact. — A.
Denueso.
CAUSA L
Don Juan Angaut contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de suma de dinero, sobre prueba.
Simario.—Procede el pedido hecho el último día del término de prueba, de exhibición de documentos originalas, existentes fuera del asiento del Tribunal, cuya agregación no perjudica la tramitación de In causa y que éste podría ordenarla para mejor proveer, silo creyese necesario.
Caso.—Librado oficio ú solicitud de la parte actora, al Juez de Paz de Zárate para que la Contaduría de Rentas de ese partido informara al pie de una planilla que se le rmitía, si eran exactos los datos en ella contenidos y si las sumas abonadas lo habían sido en cuncepto de impuesto llamado de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:51
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