mentos del anto de fs. 210 y los del dictamen fiscal, se confirma el auto apelado de fs. 236.
Notifíquese y devnélvase.
Angel D. Rojas.--En disidencia de fundamentos: Angel Ferreyra Cortés. - Francisco B.
Astiqueta.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenus Aires, Febrero 3 de 1905, Suprema Corte:
El auto de fs. 281 vta., por tener carácter le definitivo en razón de haber declarado la validez de un ley especial san, cionada por el Honorable Congreso, como es la ley de amnistía número 4311, ha sido legalmente recurrido ante V. E., á mi juicio, mediante el recurso de apelación otorgado á fs. 285 via, por la Exma Cámara Federal de la Capital, con sujeción á lo dispuesto en el art. 6" de la ley 1" 1055 y en concordancin con el inciso 2' del art, 11 de la ley sobre competencia federal de 11 de Septiembre de 1863.
Y en cuanto al recurso de nulidad. igualmente concedido por dicho Tribunal á fs. 255 vta., no lo considero procedente, desde que no se expresa la causal en que se funda ú fs. 285, ni tampoco resulta de antos que, en la resolución de fs. 281 via., se haya incurrido en violación de las formus substanciales del juicio, ni en omisión de las formas esenciales del procedimiento, ni este proceso contiene defectos de los que, por expreso mandato de In ley, anulen las actuaciones (art.
509, Codigo de Procedimientos Penal y Jurisprudencia de V. E.) Por ello, pido á Y. E, se sirva declarar procedente la apelación interpuesta y otorgada ú fs. 255 via., substanciando
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:47
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