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Fallos: 102:46 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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" TALLOS DE LA SUPREMA COBTE Es de toda evidencia el carácter político del acto ejecutado por el señor García y que dió lugar ú su condenación.

3 Pide el querellante reposición del anto de fs. 245, porque ha sido dictado sin que nadie lo haya solicitado, debiendo hnherse limitado el Juzgado ú cumplir la sentencia de la Suprema Corte Nacional. No se tiene presente al decir esto, que en la ejecución de las sentencias como en todo acto judicial debe procederse con sujeción á las leyes vigentes; que al darse cumplimiento á la sentencia de Ia Suprema Corte, se promulyó In ley de amnistía que el Juzgado estaba en el deber de observar; que la amnistía tiene por objeto el interés general de la sociedad, no el particular de los procesados ó condenados, quienes no pueden renunciar al beneficio que de elia les resulta; que la privación de la libertad es un estado anormal que desaparece ¿uso fucto con la causa que lo produce, sin que en caso alguno deba esperarse la solicitud del que está privado de ella para reintegrarlo en su goce, No ha luyar, por estas consideraciones, ú la reposición pedida y se concede en relación la apelación interpuesta para ante la Excua. Cámara Federal, adonde se elevará la cansa con oficio.

E. French.— Ante mí: M. Gonalez,
FALLO DE LA CÁMANA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1:04 .

Vistos: Y Considerando:

Que el curso de nulidad no procede en mérito de los ar gumento alucidos por el Procurador Fiseal de esta Cámara, y así se declara; y en cuanto al de apelación, por los Munda

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-46

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