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Fallos: 102:45 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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á aquellos respecto de los cuales lus procedimientos judiciales han avanzado más, para aplicarla solamente á los otros cuyos procesos han tramitado más lentamente, por cualquier causa, tal vez por haber eludido los acusados la acción de la justicia; la desigualdad daría lugar ú una injusticia flagrante y se opondría ú los fines que se buscan con toda ley de amnistía; que es de olvido. y que borra los hechos delictuosos como si nunca hubieran existido.

El quereliante dice que si en la amnistía se comprenden los casos juzgados, se viola el principio de la independencia y separación de los poderes.

El Congreso consultando el interés público, determina los actos punibles, y cuando en ciertas circunstancias, por motivos que ú el solo corresponde apreciar, considera conveniente para la sociedad suspender los efectos de alguna ley penal de carácter político, lo hace por medio de ana amnistía general, usando de la facultad que al efecto le acuerda la Constitución sin fijurle restricciones, debiendo entenderse que se la acuerda con la amplitud que es razonablemente necesaria para sis fires y que los muestros del derecho enseñan. Si en esto hubiese una limitación constitucional, como la había en el indulto, menos importantes que la impuesta al Poder Legislativo con la fa| cultad del reto acordada al Ejecutivo. Es sabido que la separación € independencia de los poderes no es absoluta.

La peculiaridad del indulto de concederse solamente después de concluido el proceso por sentencia condenatoria, suscita el | juicio erróneo de que solo mediante él pueden dejar de cum| plirse las penas impuestas; pero el indulto, que es el perdón, | recae en casos individuales, por lo regular, cuando se trata de | delitos comunes, mientras la amnistía, que es el olvido, más | amplia, se refiere exclusivamente ú los delitos políticos, y | comprende todos los censos.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-45

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