ne una superficie menor que la vendida por un precio cada medida.
Caso — lesulta del siguiente En'lo;
FALLO DE 1.4 SUPREMA. CORTE
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1905, Vistos estos antos servidos por el doctor Luis M, Pueyrretdón contra el gobierno de la Provincia de Córdube, sobre devolución de sumas de dinero pagadas como precio de compra e un campo.
Se expone en la demanda, que el actor compró en remate público el 4 de Febrero de 1896, un lote de campo, compuesto de mil seiscientas treinta y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas y treinta centiárens, por el precio de nueve pesos la hectárea, situado en el departamento de Marcos Juárez, petanía Las Tunas, y cuya venta había sido ordenada en el juicio seguido ante esta Corte por don Antonio Carboni contra la misma provincia, por cobro de pesos.
Que el referido lote, señalado con el número 9, linda al Norte con los números 19 y 56 de la Merced de Arrascueta; ni Este con propiedad de don Augusto Marte; al Sud con la de toña Juana María L, de Pueyrredón; y al Oeste con Villarruel; habiendo entregado eu seña la suma de mil pesos moneda na cional, al firmar el boleto respectivo que corre agregado ú fs.
166 de los autos referidos, Que aprobado el remate, el comprador no pudo tomar posesión del iamueble que había comprado, por estar ocupado, bajo cerco, una parte por el señor Anastasio Castro, y otra por el señor Juan Glasgow, y que después de varias gestivnes practicudas al respecto desde el año 1896, consiguió en Mar"
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:431
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