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Fallos: 102:433 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 de ser pasible del cargo de haber vendido las tierras mencionadas, sabiendo que no le pertenecían.

Que el gobierno convino en pagur intereses de la suma oblada por el demandante mientras practicaba las gestiones necesarias para el esclarecimiento de sus derechos á los campos vendidos, y ha pruseguido esas gestiones hasta la mensura que puso de manifiesto la imposibilidad de sanear el título por una superficie mayor de la que ha sido entregada y posee actualmente el actor, Después de otras consideraciones, termina manifestando que la provincia reconoce el derecho que tiene el comprador ú repetir la parte proporcional del precio del área del campo que no le ha sido entregada, y los intereses correspondientes á esa parte del precio, usí como los que devengue el valor de la fracción entregada nl comprador, ú contar desde la fecha de la oblación hasta la de la posesión mencionada; agregando, que si el gobierno no ha realizado antes esta devolución, con los intereses expresados, ha sido en razón de haberse terminado reción la mensura por la que se demuestra la imposibilidud de entregar el terreno en la totalidad vencida, y que, por lo que hace á los daños y perjuicios, son notoriameute improcedentes, como lo es así mismo la condenación de Ina costas del juicio, que se pide también en ln demanda, y cuyo recha20 solicita, ú mérito de las consideraciones expuestas.

Substanciada la causa, y uzregadas las pruebas ú que se refiere el certificado de fs. 9, así como los alegatos presentados por las partes, se Humó autos para sentenció.

Y Considerando:

1" Que los antecedentes relacionados acreditan que el actor compró (en remate), como de propiedad de la provincia de mandada, el terreno á que se reficre en su demanda, con la extensión que en ella se expresa, por el precio de nueve pesos moneda nacional cada hectórea, entregando en el acto de Ly

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-433

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